El 8 de Marzo más que un festejo es una fecha de conmemoración y un recordatorio de la lucha que por siglos han debido sortear las mujeres para obtener el reconocimiento de su papel en la sociedad. La necesidad de conmemorar un Día Internacional de la Mujer nace al final del siglo XIX, después de la Revolución Industrial. Este fue un periodo histórico que transformó la economía y el modo de trabajo desde finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Sin embargo, uno de los problemas más grandes era que muchas mujeres eran explotadas y ninguna ley las protegía.
El 8 de marzo de 1857, las mujeres que trabajaban en la industria textil en Nueva York, organizaron una huelga. Ellas peleaban para que hubiera salarios más justos y condiciones laborales más humanas. Sin embargo, al momento de alzar la voz, los agentes de la policía las detienen. Dos años más tarde, las manifestantes crearon su primer sindicato para pelear por sus derechos.
51 años después, el 8 de marzo de 1908, 15,000 mujeres vuelven a tomar las calles de Nueva York para exigir un aumento de sueldo, menos horas de trabajo, derecho al voto y prohibir el trabajo infantil. El eslogan que utilizaron fue “Pan y Rosas”. Ya que, el pan representaba la seguridad económica, y las rosas, una mejor calidad de vida.
El día 28 de febrero de 1909 se celebró en todo el territorio de Estados Unidos el Día Nacional de la Mujer. La fecha elegida fue el último domingo de febrero.
Una terrible tragedia ocurrió el 25 de marzo de 1911. Ya que, más de 100 trabajadoras textiles, mujeres inmigrantes en su mayoría de Europa del Este e Italia, perdieron la vida en un incendio en la fábrica de Triangle Shirtwaist en Nueva York. Un total de 123 trabajadoras y 23 hombres murieron. El número de heridos fue de 70. La víctima de más grande tenía 43 años y la más joven, 14 años. Esto impulsó a las mujeres a continuar la lucha.
Se pueden destacar tres fases en la evolución de los derechos humanos en el ámbito internacional, explica Raquel Osborne. En la primera, se aprueban la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal que tiene fecha de 10 de diciembre de 1948. En la segunda, se afirma la igualdad de derechos entre mujeres y varones en una serie de convenciones internacionales, y en la tercera parte, se adoptan normativas que se refieren únicamente a las mujeres como categoría socio-legal.
Así, a la vista de las múltiples violaciones de los derechos humanos de las mujeres, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) reconoció en su Declaración y Programa de Acción que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Este principio se vuelve a recordar en 1995, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín.
Transformar el concepto de derechos humanos desde una perspectiva feminista pasa por una afirmación tan obvia como utópica todavía: los derechos de las mujeres son derechos humanos. Y con esta afirmación, por un lado, se aclara que los derechos formulados en masculino han de ser extensivos a las mujeres y, por otro, se señalan los derechos específicos de las mujeres; los derechos sexuales y reproductivos. Son éstos los aspectos donde más se vulneran los derechos de las mujeres: los abusos que surgen específicamente en relación con el sexo, como la esclavitud sexual femenina, la violencia contra las mujeres, los crímenes «de honor» o los «crímenes familiares» tales como el matrimonio obligado o la mutilación genital. El ejemplo más claro es el aborto, derecho negado en decenas de países, controlado o legislado en la mayoría y convertido en delito en buena parte del mundo. Cada mujer debe tener el derecho de control sobre su propio cuerpo, su sexualidad y su vida reproductiva. Cada mujer es capaz de tomar sus propias decisiones.
Así, ante la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, se desarrolló la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979 y que entró en vigor en 1981. Este documento representó un hito en la historia jurídica de las mujeres hacia la igualdad. La universalidad es un rasgo fundamental de esa convención, ya que abarca todos los ámbitos en los que pueda existir discriminación: político, civil, social, económico y cultural.
España suscribió la convención en 1984. Dos años después, en 1986, se firmaba el Tratado de adhesión de España a la Comunidad Europea. Al hacerlo, asumió de paso toda la legislación ya elaborada por la Unión Europea. Ahí se incluyen las cinco directivas aprobadas por la Unión como desarrollo del artículo 119 del Tratado de Roma que establece la igualdad de trato de hombres y mujeres en el ámbito laboral y que incluye la protección de la maternidad.
Nuria Varela. Feminismo para principiantes (2005). Ediciones B, pp. 201-203.
La perspectiva de género ante la Covid-19. Susan Papp y Marcy Hersh. El País 16/04/2020.
Tenemos que proteger y apoyar a los especialistas en salud en el mundo, el 70% de los cuales son mujeres.
Cuando hay una pandemia, los líderes del mundo y los servicios de emergencias sanitarias deben adaptarse rápidamente a la amenaza en ciernes. A menudo, el último factor que consideran —si es que en algún momento llega a formar parte de sus listas— es el género. Como defensoras de los derechos y la salud de las niñas y mujeres, escuchamos las mismas excusas una y otra vez: "En este momento, el género no es una prioridad", dicen los líderes.
Las niñas y mujeres sufren los brotes de forma diferente que los niños y los hombres. Una mirada de género resalta los riesgos y vulnerabilidades específicos que enfrentan ellas debido a desigualdades y roles de género tradicionales profundamente arraigados. Y los hechos que esa perspectiva revela pueden salvar vidas y garantizar que nadie sea dejado de lado en nuestras respuestas ante las emergencias.
También implica atacar la brecha de género del 28% en la remuneración en los profesionales de la salud en el mundo. Debemos desmantelar el sistema discriminatorio que excluye a las mujeres profesionales de la salud de los organismos donde se toman las decisiones que inician los protocolos de emergencia para salvar vidas en entornos atención sanitaria.
Por ejemplo, las emergencias de salud demuestran que el papel tradicional de las mujeres en la atención de los familiares enfermos suele aumentar su exposición a las enfermedades infecciosas a través del contacto con otras personas. Esto ocurrió durante el brote del ébola en 2014-16, la epidemia de SARS en 2002-03 y la lucha de la India contra el virus Nipah en Kerala en 2018. En todos esos casos, gran cantidad de niñas y mujeres que atendieron a enfermos resultaron infectadas. Saber esto permite que quienes cuidan a los infectados hoy comprendan la importancia de reforzar las medidas preventivas en sus hogares, como se indica en la guía de prevención de la OMS para la covid-19, e informar los casos cuando aparecen los síntomas.
Eso requiere que las mujeres asciendan a roles de liderazgo. Ellas son expertas proveedoras de servicios, epidemiólogas, cuidadoras de enfermos, líderes comunitarias y más. Sobre todo, son las mayores expertas respecto de sus propias vidas y deben participar equitativamente en todos los esfuerzos de preparación y respuesta. Esto implica garantizar su participación en todos los grupos de expertos locales, nacionales, regionales y mundiales sobre la covid-19. Las mujeres deben participar en los consejos comunitarios locales y los organismos legislativos donde se toman decisiones importantes. Internacionalmente, los desequilibrios de género en el liderazgo sanitario mundial, donde los hombres ocupan el 72% de los cargos más importantes, se debe solucionar con urgencia.
La perspectiva de género ante la Covid-19. Susan Papp y Marcy Hersh. El País 16/04/2020.
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